viernes, 15 de abril de 2016

¿Qué onda con los juicios laborales en México?

La Ley Federal del Trabajo LFT, es una normativa de las más avanzadas mundialmente; pero en cuanto a los juicios, los operadores del sistema fallan estrepitosamente, llevándose entre las pezuñas a aquel que supuestamente la Ley tutela (al trabajador). Identificamos como operadores del sistema, a los “abogados laboristas”, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje JULCAS, y a los Tribunales Colegiados de Circuito TCC.

No agrego como parte operadora del sistema al demandado y sujeto a proceso inquisitivo, que es la patronal. Mi postura es como sujeto justiciable en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de una entidad paraestatal.

Se supone que la base dogmática del proceso laboral que establece el artículo 685 de la LFT, que sea al menos inmediato, oral, económico, sencillo y concentrado. En la realidad es un proceso inquisitivo en el que las posibilidades de salir bien librado son nulas.

El sistema litiga a favor del “abogado laborista”, no a favor del socialmente desprotegido, que es el trabajador. ¿Por qué es así?

Toma en cuenta que el trabajador jamás interviene en los juicios. Toda la chamba la hace la JULCA al abogado laborista. Por eso decimos aquí el laborista y no mencionamos al trabajador.

Se supone que el trabajador está en desventaja respecto al patrón, ya que solo aporta su esfuerzo. La LFT en su artículo 692 es clarísima al establecer que los abogados patronos o asesores legales deben ser técnicos o expertos en derecho. Se supone que esa medida es para que las partes cuenten con la debida defensa técnica. Por eso no debe haber suplencia de la queja.

Suplir la queja es hacerle la chamba al abogado laborista, es corregir sus yerros, y es conceder todo lo que pida aún y cuando ello implique una evidente violación procesal que solamente es corregible hasta Amparo Directo. Y eso, si es que.

Si le ganas al abogado laborista, éste promueve su amparo, invoca la suplencia, y el TCC le corrige sus yerros procesales al laborista, bajo la idea de tutelar ''al que menos puede''. Porque según aplican el principio pro-operario que establece el artículo 18 de la LFT, pero el alcance del principio es solo a las normas de trabajo, las sustantivas; más no las procesales.

El sistema prejuzga siempre la responsabilidad a cargo del patrón de pagar indemnizaciones, salarios caídos, prestaciones y todo lo habido, tan sólo por el hecho de ser señalado como patrón. Al sistema no le importa que niegues la relación de trabajo: la prueba diabólica identificada como la presunción que establece el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo es clara: si no me presentas documentos, o si en esos documentos no aparece el trabajador, ya te jodiste: Tú eres patrón. Increíble que en pleno siglo XXI aún se admitan pruebas diabólicas, que son base del sistema inquisitorial.

Tus testigos en juicio carecen de valor alguno. Porque simplemente te conocen y los conoces y por ello son inservibles. AH, pero los del laborista tienen absoluta y plena fe pública. Puedes pedir a la JULCA que cite a testigos, y el laborista igual. La JULCA se niega sistemáticamente y, si eres patrón y no se presentan los testigos (que de igual modo carecen de valor) te jodiste; si eres el laborista, el TCC aún y viendo que hubo un requerimiento que se incumplió, obliga a que se reponga la prueba y obliga a que se cite a los testigos de la laborista a como dé lugar, testigos muchas veces inexistentes y que es una medida para alargar los juicios.

Eso es arbitrario. No basta para creerle al laborista el que diga que los testigos no quieren ir. Al menos debe dar una evidencia o una presunción razonable.  Las ideas de las JULCA y de los TCC han hecho que la palabra de los laboristas, sea ley absoluta.

Se supone que las JULCA deben operan en pleno, y por principio de inmediatez, estar presentes en las audiencias. ¿Qué es lo que ocurre? Todo se hace por y ante un funcionario que se supone tiene algo que ver en las audiencias. Esta persona resuelve y hace constar que la decisión fue del pleno. Si no firmas el acta igual tiene validez; si haces constar con tu puño y letra que el pleno no resolvió, se te acusa penalmente de dañar expedientes. Olvídate de pedir el uso de la voz. Jamás te lo darán y si lo hacen, te batean con el argumento de “los criterios”'.

El laborista manifiesta, el funcionario decide, y te niega el derecho de réplica. Siempre decide al amparo de los “criterios”, criterios que ni explican, ni exhiben, ni transcriben. Dejan al sujeto a inquisición en estado de indefensión. La respuesta que dan para no presentar los “criterios” es simple: Usté es abogado. ¿Y? En una relación procesal se es sujeto justiciable, quien está obligado a fundar y motivar es la autoridad. Pero eso no sucede, y eso es insuficiente para considerar derechos violados, según las ideas de los TCC porque, a fin de cuentas, tú eres el patrón, tienes lana, paga.

Las decisiones son instantáneas, inmediatamente después de la intervención exclusiva del laborista; el funcionario ni siquiera concede el derecho de réplica. Decide y ya. Y la decisión siempre debe impugnarse hasta amparo directo, porque se niega el derecho de réplica.

Aún y cuando obtengas una resolución favorable, ¿qué es lo que hace el TCC? Busca a toda costa hallar por donde beneficiar al abogado laborista, busca cómo corregirle sus yerros, busca cómo tratar de voltear el tren, busca como hundir al sujeto a juicio a cómo de lugar. Basta con leer las brillantes discusiones de los TCC en materia de amparo laboral. Basta con leer las sentencias en donde obligan a reponer procedimientos subsanando las omisiones procesales de los laboristas; dejando de lado que la propia LFT ya impone la obligación de que haya una defensa técnica, y que en un debido proceso es inaceptable beneficiar a una de las partes.

¿A qué juega el laborista? Juega al desgaste. Busca la manera de alargar el proceso, y la JULCA y el TCC apoyan y alientan esas pésimas prácticas. El laborista puede negarse a presentar al trabajador para prueba confesional exhibiendo un papel que mencione que don trabajador está malito y que no puede ir. Situación que las JULCAS y los TCC han propiciado. Pero el patrón no puede fallar: Se jode de inmediato y no hay poder ni divino ni humano que componga eso. Un desequilibrio procesal evidente que poco les importa a los TCC, porque éstos lo propician.

Atacas el papel que a manera de justificante lleva el laborista. Se supone que quien debe perfeccionar la prueba es quien la ofrece. No es así. Tú, que atacas ese papel, tienes la obligación de demostrar los motivos de tus objeciones. Si desconoces la firma, debes demostrar que esa firma no es del suscriptor; si desconoces el contenido, debes demostrar el por qué se desconoce el contenido (échate un peritaje pues).  Y el TCC ha emitido tesis en donde sostiene eso: quien ataca el documento del laborista, debe probar las objeciones.

El laborista no está obligado a probar sus objeciones, pero el patronal sí está obligado desvirtuar esas objeciones. Y aguas con que se te haya pasado orecer medios de perfeccionamiento, porque la JULCA, en notorio beneficio al laborista, te revienta y no te permite probar para desvirtuar las objeciones.

Es urgente que el sistema procesal laboral se actualice o se actualice. Tales prácticas propiciadas por las JULCA y los TCC, en beneficio de los laboristas, alargan de manera inútil e innecesaria los procesos. ¿Quién es el que resulta perjudicado? Es perjudicado quien se supone que la Ley protege.

Pero los operadores del sistema insisten en favorecer al laborista. Eso es moralmente incorrecto. Eso es socialmente reprochable. Eso es jurídicamente indigno. Debe anularse la suplencia de la queja e inaplicar el principio pro-operario en materia procesal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario